Beneficiarios
- Todos los trabajadores en relación de dependencia del ámbito privado y/o del Poder Ejecutivo Nacional y organismos descentralizados.
- Están excluídos del sistema de opción los trabajadores municipales (IOMA, OSBA, ex IMOS), IOSE, la obras sociales de universidades nacionales, del Poder Judicial y del Congreso.
NO pueden hacer uso del derecho de opción
- Los trabajadores que optaron hace menos de 1 año (se toma como fecha de referencia la que figura en el formulario de opción y no la del comienzo de la cobertura por la obra social elegida).
- Trabajadores que tengan extinguida su relación laboral.
- Los beneficiarios de obra social de Personal de Dirección.
- Jubilados (PAMI).
Cuándo ejercer la opción
- El trabajador puede ejercer el derecho de opción durante todo el año calendario desde el inicio de la relación laboral. Los tres primeros meses de cobertura le corresponden a la obra social de origen que le corresponde por actividad.
El trámite Monotributistas
- El trámite debe ser realizado por el beneficiario titular en forma personal (Ituzaingó 618 Zárate / Perón 140 Gualeguaychú), quien incorpora en la opción a su grupo familiar y otros que ya tenga como afiliados, de acuerdo a la Ley 23.660.
- En caso de residir a más de 100 km. de la oficina de la Obra Social habilitada para realizar el trámite o estuviere imposibilitado de trasladarse podrá ejercitar su opción de cambio reclamando el formulario por correo a la Obra Social o a la Superintendencia de Servicios de Salud y remitirlo por el mismo medio a la oficina.
- El cambio puede ser rechazado de acuerdo a los controles a efectuar por la Superintendencia de Salud.
El trámite Empleados relación de dependencia
- El trámite debe ser realizado por el beneficiario titular de manera online en el portal MI SSSALUD.
- Ingresando al portal se accede al link para que el beneficiario (una vez que haya validado sus datos en AFIP con Cuil y Clave Fiscal 2), pueda iniciar el trámite de Opción de Cambio.
Documentación (ambos casos)
- Documento único original (D.N.I., L.C., LE.) y fotocopia de las hojas nº 1 y 2, y cambio de domicilio.
- Fotocopia de último recibo de haberes.
Cobertura
- La cobertura comienza a partir del 1º día del tercer mes, posterior a la presentación de la solicitud de opción de cambio.